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LAS BASES EN LAS QUE SE FUNDA LA PERSECUCIÓN DE LOS CRISTIANOS EN LOS PAÍSES DE MAYORÍA MUSULMANA.

 ESTA ES LA BASE PRINCIPAL : LA DECLARACIÓN DE  LOS DERECHOS HUMANOS EN EL ISLAM QUE PONEMOS A CONTINUACIÓN.

Conferencia Islámica del  Cairo, 1990 [www.gees.org/articulo/952 (2007)]

EL SAGRADO CORÁN.

ARTÍCULO PRIMERO

a)      La humanidad entera forma una sola familia unida por su adoración a Allah y su descendencia común de Adán. Todos los seres humanos son iguales en el principio de la dignidad humana, así como en el de las obligaciones [para con Allah] y las responsabilidades sin distinción de raza, color, lengua, sexo, creencia religiosa, filiación política, nivel social o cualquier otra consideración. Sólo la verdadera religión garantiza el desarrollo de esa dignidad por medio de la integridad humana.
b) Todas las criaturas son siervos de Allah. El más caro a sus ojos es aquel que más provechoso es para Sus hijos, y ninguno tiene supremacía sobre otro sino en la piedad mostrada hacia Allah y en las buenas obras.

COMENTARIO:

  Este primer artículo viola un derecho fundamental de la persona humana, que es el de la libertad religiosa, un derecho fundado en la voluntad de Dios que quiere que la persona humana le ame y guarde sus mandamientos sin ningún tipo de imposición, Allah desea ser amado y correspondido libremente de acuerdo con su conciencia. Además es de una hipocresía indignante si se tiene en cuenta la situación de los cristianos en las naciones de mayoría muusulmana.

ASESINADO DE DOS DISPAROS.

ARTÍCULO SEGUNDO

a) La vida es un don de Allah. La vida de todo ser humano está garantizada. Los individuos, las sociedades y los estados protegerán este derecho contra toda agresión. No es posible suprimir una vida si no es a exigencias de la Sharía.
b) Se prohíbe recurrir a medios que impliquen la aniquilación del origen de la vida humana.
c) La preservación de la vida humana dentro de los límites previstos por Allah es un deber impuesto por la Sharía.
d) La integridad del cuerpo humano será preservada, sin que sea posible violentarla, ni revocar este derecho sin mediar justificación en la Sharía. El estado garantizará su defensa.

CAÍN DA MUERTE A SU HERMANO ABEL. OBRA DE ALBERTO CHMIZO. PARROQUIA DE MIGUELTURRA.

COMENTARIO.

Este artículo va en contra del principio divino que afirma: no matarás, hasta el punto de  que este principio obliga a la legitima defensa de la  propia vida ante quien de forma personal, directa y presente le está atacando para arrebatársela, pues la vida humana  es sagrada,

Este es además un derecho natural absoluto que no puede tener ninguna excepción, este principio va en contra de los países que permiten la pena de muerte, aunque aduzcan el principio, de la legítima defensa, pues en el siglo XXI la sociedad tiene capacidad de defender a los ciudadanos de los criminales sin necesidad de recurrir a la pena de muerte.

Allah –Dios que ha creado la naturaleza humana y le ha dado la ley natural que le prohíbe matar, no puede contradecirse permitiendo la muerte de nadie en su nombre por medio de una supuesta revelación.

 ARTÍCULO TERCERO.

a) En caso de uso de la fuerza o conflicto armado, no se matará a quien no partícipe en la lucha, tal como ancianos, mujeres y niños. Los heridos y enfermos tendrán derecho a recibir tratamiento médico; y los prisioneros a ser alimentados, refugiados y vestidos. Se prohíbe la mutilación de los cadáveres. Asimismo, se deberá proceder al intercambio de prisioneros y a la reagrupación de las familias que hubieren resultado separadas por circunstancias de la guerra.
b) No se cortarán los árboles, ni se destruirán los sembrados, ni el ganado, ni las casas o instalaciones civiles del enemigo por medio de bombardeos, voladuras, demoliciones u otros medios semejantes.

ARTÍCULO CUARTO.

Todo ser humano es acreedor de una inviolabilidad sagrada. Proteger su buena fama en vida y tras la muerte, así como su cadáver y su tumba, será una obligación de la sociedad y los respectivos estados.

ARTÍCULO QUINTO.

a) La familia es el fundamento de la sociedad, y el matrimonio es el fundamento de la familia. Los hombres y las mujeres tienen el derecho de casarse, y sin su consentimiento no es posible restricción alguna basada en la raza, el color o la nacionalidad.
b) La sociedad y el estado eliminarán los obstáculos para el matrimonio y lo facilitarán, protegiendo y salvaguardando a la familia.

ARTÍCULO SEXTO

a) La mujer es igual al hombre en dignidad humana, y tiene tantos derechos como obligaciones; goza de personalidad civil así como de ulteriores garantías patrimoniales, y tiene el derecho de mantener su nombre y apellidos.
b) Sobre el varón recaerá el gasto familiar, así como la responsabilidad de la tutela de la familia.

COMENTARIO.

Estas son las bases religiosas de  la discriminación de la mujer islámica en el siglo XXI:

Recogemos algunos textos del Corán y de la Sunna que pueden considerarse la base de la discriminación que sigue sufriendo la mujer islámica en el siglo XXI. Una discriminación que desde la cultura occidental es equiparable a la esclavitud ya que coloca a la mujer en una situación de completa y perpetua  dependencia con relación a los demás.

La calificación de esclavitud para cualquier  comportamiento en general, se fundamenta en que los mismos se lleven  a cabo por sus protagonistas de una forma obligada, sin que esta obligación tenga como base un delito o la violación de los derechos de los demás, bien sea a través de verdaderas  coacciones, bien físicas o psíquicas.           

Pasamos sin más a la cita de estos textos.

LAPIDACIÓN DE MUJER ISLÁMICA APEDREADA EN IRÁN.

Primer texto : Los hombres están un grado por encima de ellas (2,228)

Segundo texto : Los hombres tienen autoridad sobre las mujeres en virtud de la preferencia que Allah ha dado a unos sobre otros y de los bienes que gastan. Las mujeres virtuosas son devotas y cuidan, en ausencia de sus maridos, de lo que Allah manda que cuiden.¡Amonestad a aquéllas de quienes temáis que se rebelen, dejadlas solas en el lecho, pegadles! Si os obedecen no os metáis más con ellas (4,34). (Al-rijal qawwamun ‘ala-n-nisa…4,34)

Tercer texto: Vuestras mujeres son campo labrado para vosotros. ¡Venid, pues, a vuestro campo como queráis! (nisâu-kum harzun lakum…2,223)

Cuarto texto: Los derechos de las mujeres sobre sus esposos son iguales a los derechos de éstos sobre ellas (wa lahunna mithlu al-ladhi ‘alaihinna bi-l-ma’aruf …2,228).

Ejemplos concretos del sometimiento de la mujer musulmana:

 

RECLUSIÓN EN EL HOGAR      

 1. El domicilio conyugal, se convierte en un lugar de reclusión y de obediencia al marido o, según la expresión consagrada, Baitu at- Ta ‘a: el lugar del sometimiento (CF. : E.I.: Al-Mar’ a, vol.6, p. 452 ). Esta expresión está revalidada por una serie de declaraciones del Profeta: Cuelga el zurriago allí donde tu mujer pueda verle (Bukhari). ¡Que Allah se apiade del hombre que cuelga el zurriago en casa y lo usa para educar a su mujer! (Abdula bin Dinar, citado por Al-Zamakhxari, Al-Kaixxaf, 1/4, p. 497) La oración que la mujer reza en el patio de su casa es mejor que la oración dicha en la mezquita. La oración dicha en el interior de la casa es mejor que la oración dicha en el patio. La oración dicha en un rincón del dormitorio es mejor que la oración dicha en el interior de la casa. (Ibn Masud y Abu Daud, Sunan).  La mujer nunca se halla tan cerca del sitio privilegiado que le corresponde como cuando se encuentra en el lugar más escondido de la casa (Ibn Mas‘ud ). Haz de la casa la salvaguarda de tu virtud y de tu habitación haz su tumba. (Umm Salama). ¡Mujeres! !Vuestra guerra santa la tenéis en la cocina! (Ibn Hanbal). ¡Mujeres! ¡No dejéis entrar en casa a ningún hombre sin el permiso de vuestro marido! (Bukhari).

 2.Mujer y matrimonio:

 a) obligatoriedad de casarse : Casad a los célibes que viven con vosotros (Alc. Al-Nur, 32), porque el casamiento es 1. la mitad de la religión: «Aquel que se casa cumple la mitad de la religión; la otra mitad es el temor a Allah» (Ibn Zawji). 2. una caridad ofrecida a Allah (Muslim, Sahih, Kitab al-Zakat, vol. 7).

b) submisión al derecho de Yabre o coacción : en principio, el padre de una hija viuda o repudiada (al-thaiyib) la ha de consultar antes de casarla de nuevo, regla raras veces observada.

            El padre de la hija virgen (al-bikr) no la consulta antes de casarla; el consentimiento – necesario – se manifiesta mediante el silencio, el rubor o las lágrimas de la muchacha :

Según Abu Huraira, el Enviado dijo: No caséis la hija «thaiyib» sin antes consultárselo. No caséis a la hija «bikr» sin pedirle antes su consentimiento. Entonces le preguntaron: ¿Y cómo se manifiesta su consentimiento? ¡ Callando! -respondió. Otra versión, ofrecida por Aisha, dice así: Enviado, la virgen tiene vergüenza. Su silencio o sus lágrimas manifiestan su consentimiento. (Bukhari, Sahih, AlNikah, vol. 6-7. p. 460; Abu Daud, Sunan, Kitab al-Nikah, vol.1, p. 637).

c) La presencia del Walí (tutor o testigo):

            Según Abu Musa : No hay casamiento sin Walí (Ibn Maja, Sunan, AlNikah, vol. 1, p. 605).

Cualquier mujer que haya sido casada sin la presencia del Walí, que sepa que su casamiento es nulo, su casamiento es nulo, su casamiento es nulo (sic). (Ibn Maja, id.).

d) Casamientos mixtos: La musulmana no puede casarse con un no-musulmán:

No caséis (a las mujeres) con los asociadores (cristianos) hasta que éstos no crean (2, 221).

¡El islam domina, no es dominado! (Bukhari, Kitab al-Jana’iz, cap.23, bab 79, p. 411).

FAMILIA ISLÁMICA.

Por otra parte el islam incita a la natalidad hasta el punto de culpabilizar el coitus interruptus:

Según Yabir: En tiempos del Profeta, cuando el Corán ya había empezado a ser revelado, nos retirábamos cuando íbamos a eyacular.

Al-Khudri ha dicho : Habíamos tomado a unas cautivas y practicábamos con ellas el coitus interruptus. Al preguntar al Profeta sobre este asunto, nos respondió diciéndonos por tres veces: ¿De verdad hacéis lo que decís? ¡A cualquier espíritu vivo que ha de alcanzar el día de la Resurrección no se le puede negar la existencia! (Bukhari, Al-Nikah ) La cristiana es lícita al musulmán: Y (son lícitas para vosotros) las mujeres libres y honestas que sean creyentes, así como las mujeres libres y honestas de los que que recibieron el Libro [judíos, cristianos] antes que vosotros (Corán, 5,5)

EXCISIÓN DEL CLÍTORIS.

3. La excisión. Esta práctica era ya conocida por Muhammad: a las excisadoras las denominaba Muqatti’at al-buzur «tajadoras de clítoris» .

            Enseñanza del teólogo y jurista Ibn Taimiya:

– Cuestión: ¿Hay que excisar a la mujer?

– ¡Alabado sea Allah ! ¡Sí! Hay que excisar a la mujer. La excisión consiste en cortar esa cosa endurecida que tiene forma de cresta de gallo situada en la parte superior de la vagina. El Enviado dijo: ¡Tajad! ¡ Pero no arrancad de raíz!

            La ablación tiene por finalidad reducir la apetencia del deseo sexual femenino. Si la mujer conserva el prepucio (clítoris) vive con un exceso de excitación y con un deseo muy fuerte para los hombres. Por esta razón la inmoralidad y la lascivia existentes entre las mujeres asiáticas y occidentales no se dan entre las mujeres de los musulmanes (Ibn Taimiya: Al-Fatwa al-kubra, Al-Tahara, vol.1, cuestión 37, p. 274).

4. El velo : En un principio el velo fue impuesto por Muhammad a las mujeres de su harén; era una seña de distinción; pero el islam más rigorisa fue extendiendo esta práctica hasta el conjunto de las mujeres, de las jovencitas y de las niñas con el pretexto de que la mujer es toda ella desnudez y la desnudez hay que ocultarla.

LAPIDACIÓN DE MUJER ISLÁMICA.

          5. La lapidación (o la flagelación) : En este punto el rigorismo musulmán fue también más allá del precepto divino: la flagelación a los adúlteros (Corán, 24,2). Pero Umar reinstauró la lapidación, ya practicada por los judíos y por el mismo Profeta. Ver: Ibn Hisham : Al-Sira al – nabawiya, vol. 4, p. 337; vol. 2, pp. 193-96. Tabari: Tafsir, Al-Nisa; Bukhari, Sahih, Kitab al-Hudud, vol.4; Malik bin Anis; AlMuwatta, Kitab al-Hudud, vol. 2, p, p. 884; Muslim, Kitab al-Hudud, Raym al-Thaieb fi alzina, vol. 11, p. 159). ( Cf .waraqa@retemail.es Waraqa bin Israil)

ARTÍCULO SÉPTIMO.

a) Todo niño, desde su nacimiento, tiene derecho a [sus] dos progenitores. La sociedad y el estado proveerán cuidado, educación y asistencia material, sanitaria y educativa; asimismo se protegerá al feto y a su madre, proporcionándoles cuidado especial.
b) Los padres, y todo aquel que ocupe su lugar, tienen derecho a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos, siempre que se tengan en cuenta sus intereses y su futuro a la luz de los valores morales y de las prescripciones de la Sharía.
c) Los progenitores tienen derechos sobre sus hijos, así como los parientes tienen derechos sobre los suyos, de acuerdo con los preceptos de la Sharía.

COMENTARIO.

   En este artículo como en la mayor parte de los mismos, después de sentar un principio general sobre los derechos de los niños que parece absoluto termina relativizándolo por unos valores morales y prescripciones que como en el caso anterior viola derechos inalienables de la persona humana.

WALÍ MUSULMÁN

ARTÍCULO OCTAVO .

Todo ser humano gozará capacidad legal con respecto a obligaciones y necesidades, conforme a lo estipulado por la Sharía. Si dicha capacidad se ve mermada o se extingue, el walî correspondiente ocupará su lugar.

 COMENTARIO :

 En este artículo podemos decir lo mismo que en el anterior.

ARTÍCULO NOVENO.

a) La búsqueda del conocimiento es una obligación; la instrucción, un deber que recae sobre la sociedad y el estado, el cual asegurará los procedimientos y medios para lograrlo, y garantizará su diversidad, en tanto que hace posible el interés de la sociedad y brinda al ser humano el conocimiento de la religión del Islam, los secretos del universo y su explotación para el bien de la humanidad.
b) Es un derecho del hombre el recibir de las instituciones educativas y de instrucción tales cuales la familia, la escuela, la universidad, los medios de comunicación, etc., una educación humana tanto religiosa como secular, completa y equilibrada, que desarrolle su personalidad y fortalezca su fe en Allah, así como el respeto y la defensa de los derechos y los deberes.

 COMENTARIO:

Como en otros casos el artículo viola el derecho a la libertad dada por Allad- Dios a la persona humana.

 ARTÍCULO DÉCIMO

El Islam es la religión indiscutible. No es lícito ejercer ningún tipo de coerción  sobre el ser humano, ni aprovecharse de su pobreza o ignorancia, para llevarle a cambiar su religión por otra distinta, o al ateísmo.

DON QUIJOTE DE LA MANCHA Y SU LUCHA CON LOS GIGANTES.

COMENTARIO.

 El fundamentalismo religioso es evidente en el artículo, ya decía Don Miguel de Cervantes en el Quijote refiriéndose al fundamentalismo y fanatismo islámico: paréceme,  ó Anselmo, que tienes tú ahora el ingenio que siempre tienen los Moros, á los cuales no se les puede dar á entender el error de su secta con las acotaciones de la Santa Escritura, ni con razones que consistan en especulación del entendimiento, ni que vayan fundados en artículos de fe, sino que les  han de traer exemplos palpables, fáciles, inteligibles, demonstrativos, indubitables, con demostraciones matemáticas que no pueden negar, como cuando dicen: si de dos partes iguales quitamos iguales, las que quedan también son iguales: y cuando esto no entiendan de palabra, como en efeto no lo entienden, háseles mostrar con las manos y ponérselo delante de los ojos, y aun con todo esto no basta nadie con ellos á persuadirles …

ARTÍCULO UNDÉCIMO.

a) El ser humano nace libre. Nadie tiene el derecho de esclavizarlo, someterlo, sojuzgarlo o explotarlo. No hay sumisión sino hacia Allah el Altísimo.
b) El colonialismo, en cualquiera de sus modalidades, y por tratarse de una de las peores formas de esclavitud, está terminantemente prohibido. Los pueblos que lo sufran tendrán el derecho íntegro de liberación y de autodeterminación. Es un deber de todos los pueblos y estados cooperar en la lucha para la eliminación de toda clase de colonialismo y ocupación. Todos los pueblos tienen el derecho de conservar su idiosincrasia, así como el control sobre sus riquezas y recursos naturales.

COMENTARIO:

Ya hemos visto las excepciones a ese principio en la Sharía

ARTÍCULO DUODÉCIMO.

Todo ser humano tiene derecho, dentro del marco de la Sharía, a desplazarse libremente, así como a elegir lugar de residencia dentro de su país o fuera de él. En caso de ser perseguido, tendrá derecho al asilo en otro país. El país de refugio deberá concederle asilo hasta que su seguridad quede garantizada, siempre y cuando la causa de su asilo no haya sido la comisión de un crimen contemplado por la Sharía.

COMENTARIO.

A partir de aquí no hacemos ningún comentario más, únicamente ponemos en negrita la limitación de los derechos y deberes de la humanidad fundamentada en la Sharía que no es otra cosa que una Teocracia, impuesta a la persona humana por la fuerza., en contra del designo de Alláh que ha creado a la persona humana libre y  que no tiene más limitación que  la querida por Él y que podemos resumir:

 En el principio del respeto a la libertad de los demás y de la norma  moral  universal  impresa  en la naturaleza humana de que lo que no quieras para ti no lo quieras para los demás. La violación de estos preceptos no puede ser justificada   por ninguna ley humana, ni la presuntamente fundada en una revelación divina. Porque Allah- Dios  no puede contradecirse a sí mismo.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.

 El trabajo es un derecho que el estado y la sociedad garantizarán a todo sujeto capaz de ejercerlo. El ser humano tiene la libertad de elegir el trabajo que le sea conveniente, en tanto asegure sus intereses y los intereses de la sociedad. El trabajador tendrá derecho a seguridad, bienestar, y a todas las demás garantías sociales. No se le encomendarán tareas que no sea capaz de realizar, ni será sometido a coerción, explotación o daño. Es su derecho —sin distinción entre hombre y mujer— recibir un salario justo a cambio de su trabajo, sin retrasos; y obtendrá las vacaciones, promociones y estipendios que merezca. A cambio, se le reclamará fidelidad y competencia. En caso de discrepancias entre el trabajador y el dueño del trabajo, el estado deberá intervenir para arreglar litigios, enmendar la injusticia, sentar derecho y hacer justicia con imparcialidad.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO.

El ser humano tiene derecho a unas ganancias legítimas [según lo estipulado por la Sharía], libres de especulación, o fraude, o perjuicio para sí o para otros. La usura está terminantemente prohibida.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO.

a) Todo ser humano tiene derecho a la propiedad, adquirida por medios legalizados en la Sharía, así como a toda propiedad que no resulte dañosa, ni a sí ni a otros, individuos o sociedad. La expropiación no será lícita sino por exigencias del interés público, y ello a cambio de una indemnización justa e inmediata.
b) Se prohíbe la confiscación o incautación de bienes, excepto a requerimiento de la Sharía.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO .

Todo ser humano tiene el derecho de beneficiarse de los frutos de su producción científica, literaria, artística o técnica. Se protegerán los intereses intelectuales y materiales generados por su labor, siempre que ésta no contradiga los preceptos de la Sharía.

 ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

 a) Toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente limpio de corrupción y vicios morales, que le permita desarrollar su personalidad moralmente. La sociedad y el estado garantizarán ese derecho.
b) Todo individuo tendrá derecho a recibir de su estado y su sociedad atención médica y social, disponiendo de cuantos medios y servicios públicos sean necesarios, según las posibilidades.
c) El estado garantizará a todo ser humano el derecho a una vida digna que le permita atender a sus necesidades y las de las personas a su cargo, incluyendo alimentación, vestido, alojamiento, instrucción, atención médica y el resto de necesidades básicas.

RECLAMANDO SERVICIOS SOCIALES.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO

a) Todo ser humano tiene derecho a vivir seguro en lo que respecta a su persona, su religión, su familia, honor y bienes.
b) El Ser humano tiene derecho a la independencia en los asuntos de su vida privada, en su casa, su familia, sus bienes y relaciones. No será lícito espiarlo, someterlo a vigilancia o dañar su reputación. Se le deberá proteger contra toda intromisión arbitraria.
c) La residencia privada es inviolable bajo cualquier circunstancia. No será lícito penetrar en ella sin la autorización de sus habitantes, o de otro modo que contravenga la Sharía. No podrá ser demolida, ni confiscada, ni desahuciados sus moradores.

ARTÍCULO DECIMONOVENO

a) Todos los hombres son iguales ante la Sharía, sin distinción entre gobernantes y gobernados.
b) Acudir a los tribunales es un derecho garantizado para todos.
c) La responsabilidad es esencialmente personal.
d) No hay crimen ni castigo sino según los preceptos de la Sharía.
e) Todo acusado es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad en un juicio justo con todas las garantías necesarias para su defensa.

TALIBANES CASTIGANDO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

No se podrá arrestar a un individuo, o restringir su libertad, o exiliarlo, o castigarlo, sin mandato de la Sharía; ni se le podrán infligir torturas físicas ni psíquicas, ni cualquier otro tipo de maltrato, crueldad o indignidad humana. Tampoco será lícito someter a ningún individuo a experimentación médica o científica sin su consentimiento, y ello a condición de no exponer su salud ni su vida a peligro alguno. No está permitido promulgar leyes excepcionales que faculten a las autoridades ejecutivas para lo antedicho.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La toma de rehenes está prohibida en toda circunstancia y con cualquier motivo o pretexto.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

a) Todo ser humano tiene derecho a la libertad de expresión, siempre y cuando no contradiga los principios de la Sharía.
b) Todo ser humano tiene derecho a prescribir el bien, y a imponer lo correcto y prohibir lo censurable, tal y como dispone la Sharía Islámica.
c) La información es una necesidad vital de la sociedad. Se prohíbe hacer un uso tendencioso de ella o manipularla, o que ésta se oponga a los valores sagrados [del Islam] o a la dignidad de los Profetas. Tampoco podrá practicarse nada cuyo objeto sea la trasgresión de los valores, la disolución de las costumbres, la corrupción, el mal o la convulsión de la fe.
d) No está permitido incitar al odio nacionalista o sectario, o cualquier otra cosa que conduzca a la discriminación racial en cualquiera de sus formas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.

 a ) La autoridad es confianza. Se prohíbe terminantemente el despotismo y el abuso, como garantía de los derechos fundamentales del hombre.
b) Todo ser humano tiene derecho a participar, directa o indirectamente, en los asuntos públicos de su país, así como el derecho de asumir funciones públicas, según estipulen los preceptos de la sharía.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO .

Todos los derechos y los deberes estipulados en esta declaración están sujetos a los preceptos de la Sharía islámica.

 ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.

La Sharía Islámica es la única fuente de referencia para la aclaración o interpretación de cualquiera de los artículos del presente documento.

 COMENTARIO :

 Este artículo es el resumen de todos los artículos  sobre los derechos humanos en el Islam,  del que nunca se podrá esperar la implantación de una sociedad realmente democrática.

sanchoamigo.

NOTA. Sanchoamigo es también el autor de estos otros blogs.

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